Con fecha 2 de septiembre, fue publicada Ley Nº 21.256, que contempla las siguientes medidas tributarias en el marco del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica impulsado por el Gobierno:
- Rebaja transitoria de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) de 25% a 10%, por las rentas que obtengan durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022.Los contribuyentes beneficiados con esta medida también verán disminuido en un 50% la tasa de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) correspondientes a los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
- Reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal IVA soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios entre los meses de julio y septiembre de 2020, sujeto a las siguientes condiciones:
- Cumplir con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme de la LIR;
- Experimentar una disminución en los ingresos de, al menos, el 30% entre los meses de enero y junio de 2020;
- Mantener un saldo acumulado de crédito fiscal IVA a junio de 2020;
- No encontrarse en alguna de las hipótesis descritas en el artículo 59 bis del Código Tributario;
- Haber presentado todas las declaraciones de IVA en los últimos 36 meses;
- Mantener registradas en el registro de compras y ventas las operaciones que determinan la procedencia del reembolso; y
- No mantener deuda tributaria, salvo existencia de convenios de pago.
El reembolso se puede solicitar una única vez; reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente y debe restituirse en los periodos tributarios posteriores.
No aplica a devoluciones por adquisición de activo fijo (27 bis) ni por exportaciones.
- Ampliación del mecanismo de depreciación instantánea para las inversiones en activo fijo realizadas en todo el país, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Adicionalmente, se permite la depreciación instantánea respecto de los siguientes activos intangibles: (i) derechos de propiedad industrial; (ii) derechos de propiedad intelectual, y (iii) nuevas variedades vegetales.
- Postergación hasta el mes de enero de 2021 de la obligación de emitir boleta electrónica. Aplicable a quienes son facturadores electrónicos.
- Liberación del pago de la contribución regional, aplicable a proyectos iniciados hasta el 31 de diciembre de 2021. Esta liberación no altera la obligación de declaración.
- Ampliación de la postergación del pago del IVA hasta por tres meses respecto de aquellas empresas acogidas al Régimen Pro Pyme, que cumplan los demás requisitos legales. Esta medida aplica entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
SII publica Resolución con procedimiento para emisión de boletas electrónicas
El Servicio de Impuestos Internos publicó ayer la resolución, que instruye sobre el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.
En la actualidad, 403.487 contribuyentes emiten boletas de ventas y servicios en sus distintas modalidades, de los cuales el 81,8% corresponde a empresas de tamaño microempresas.
Según lo establecido por la Resolución Exenta N° 74, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para emitir boletas electrónicas son haber dado aviso de inicio de actividades en conformidad a la ley y calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Entre los principales aspectos que contempla la Resolución están:
- Se elimina la obligación de estar inscrito en factura electrónica para la inscripción y emisión de boletas electrónicas.
- Se elimina la obligación de llevar y mantener libro de boletas electrónicas.
- Se simplifica la representación impresa y digital del documento.
- Una vez generada cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata.
- El monto de IVA se debe informar separadamente en las boletas electrónicas, especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total.
- El SII podrá autorizar sistemas de emisión que cumplan con ciertos requisitos.
- La representación virtual será la regla general y podrá ser entregada en medios tecnológicos, dejando opcional la entrega del documento impreso.
- Se mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos.
Habilitación
La solicitud de habilitación para emitir boletas electrónicas deberá ser requerida en el sitio web del SII por el mismo contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.
El contribuyente que decida utilizar un Sistema de Emisión de Boletas Electrónicasautorizado por el SII no deberá requerir su habilitación. Por el contrario, quien use uno no autorizado deberá someterse a un proceso previo de certificación, que deberá aprobar satisfactoriamente. Este proceso tiene por objetivo verificar que el contribuyente cumple con los requisitos técnicos necesarios para emitir boletas electrónicas, que esta Resolución exige.
Asimismo, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos periodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica, y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan dicha calidad.
La Resolución contempla dos anexos. El Anexo 1: Instructivo técnico para emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios y envío de resumen de ventas diarias, y el Anexo 2: Ejemplos de representaciones virtuales e impresas de boletas electrónicas de ventas y servicios.